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sábado, 20 de mayo de 2017

La tutoría y la participación de los padres en el marco legal

Según la LOMCE, “La acción tutorial orientara el proceso educativo individual y colectivo del alumnado”, (también en la LOE). Además, “la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración”.
En la LOE, nos dice que “La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación científica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados.”
Además, considera que a las Administraciones educativas les corresponde educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental.
Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
Sobre el profesorado se le hace un reconocimiento de la función tutorial, mediante incentivos profesionales y económicos.
En la ley de Educación de Castilla la Mancha (7/2010), se recoge que:
·Tendrán en cuenta con evaluación positiva de la práctica docente y como méritos profesionales, el ejercicio de la tutoría. Además, son objetivos de la formación permanente del profesorado:
ob) Desarrollar las competencias necesarias para cumplir con las tareas propias de la acción tutorial, y para dar respuesta a la singularidad del alumnado.
·Sera la Consejería la competente en el reconocimiento de la función tutorial.
·La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación educativa y profesional tendrán un papel relevante en cada uno de los cursos.
·Junto a la tutoría de grupo, que tendrá un tiempo curricular específico, los centros docentes desarrollarán, en los términos que disponga la Consejería competente en materia de educación, experiencias de tutoría personalizada que permitan una respuesta más adaptada al alumnado y a su familia.
·El proyecto educativo tendrá en cuenta las características del entorno social y cultural del centro e incluirá la orientación educativa y profesional y la acción tutorial.
·Son órganos de coordinación docente la tutoría, el equipo docente, los equipos de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, la comisión de coordinación pedagógica y cuantos otros pueda establecer la Consejería competente en materia de educación. La Consejería competente en materia de educación regulará el número, la composición y las funciones de estos órganos.
·Uno de los principios generales que establece esta Ley es: “Con independencia de la tarea de tutoría que desarrolla un profesor o profesora del equipo docente, responsable de su coordinación y del grupo de alumnos, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer en la educación secundaria, y en su caso en la educación primaria, una tutoría personalizada para dar una respuesta más adaptada al alumnado y a su familia.”
·Con respecto a la organización, la orientación educativa y profesional se desarrolla entre otras cosas mediante la tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
Siguiendo en Castilla La Mancha, en el Decreto 67/2007, donde se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la educación infantil en Castilla La Mancha, establece acerca de la tutoría:
“La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias.
El centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.
 Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos.”

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